A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Zuleta Granada Alba Marina·Demandado Zapata Wilson Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos relacionados con actos protocolizados por particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao, Cauca.
El conflicto trata sobre el conocimiento de la demanda monitoria presentada por una ciudadana en contra de varios particulares, pretendiendo el pago de dineros adeudados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 15 del CGP, es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso monitorio promovido para obtener el pago de una obligación dineraria derivada de una relación contractual celebrada entre particulares.
En consecuencia, la Sala Plena, ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, para que continúe con el trámite de la referida acción y comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santander de Quilichao, Cauca y DECLARAR que el conocimiento de la demanda monitoria presentada por Alba Marina Zuleta presentó en contra de Wilson Zapata, Álvaro Hernando Mendoza Bermúdez, Fredy Alejandro Viafara Restrepo y Laura Marcela Lozano Torres, le corresponde al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santander de Quilichao, Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3280 al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Popayán y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.